Articulo 14 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a li... registros del juego
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Articulo 14 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 14. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera.

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1. La solvencia técnica, económica y financiera de las entidades solicitantes de la licencia general se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes. En el supuesto de entidades de nueva creación, la solvencia podrá ser acreditada por la información ofrecida y los compromisos vinculantes asumidos por el grupo empresarial al que pertenezcan.

La Comisión Nacional del Juego podrá recabar de la entidad solicitante de la licencia aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para la acreditación de su solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios.

2. Las bases de la convocatoria podrán requerir para la acreditación de la solvencia económica y financiera de la entidad solicitante uno o varios de los medios siguientes.

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras sobre la solvencia de la sociedad.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la entidad, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, la entidad no estuviera en condiciones de presentar las referencias solicitadas, y esta posibilidad figurara expresamente en las bases de la correspondiente convocatoria, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar al solicitante la acreditación de su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considerara apropiado.

d) Declaraciones de organismos reguladores del juego del domicilio de los solicitantes que acrediten su solvencia.

3. Las bases de la convocatoria podrán requerir para la acreditación de la solvencia técnica de la entidad solicitante uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaración indicando la estructura de personal técnico, esté o no integrada en la entidad, de los que ésta disponga para el desarrollo de las actividades de juego, especialmente los encargados del control de calidad y seguridad.

b) Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia.

c) Declaración sobre la plantilla media anual de la entidad durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

d) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia, junto a la documentación acreditativa que resultare pertinente.

e) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011