Articulo 14 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 14. Autorización de plantaciones de viñedo.
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1. No podrán realizarse plantaciones de viñedo en parcelas agrícolas que estén catastradas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, salvo que, conforme a la normativa vigente tengan instalado o se comprometan a instalar un sistema de riego a presión localizado o carezcan de disponibilidad de agua para riego en el periodo comprendido entre la brotación de la viña y la vendimia.
2. En todo caso, las solicitudes de autorización de plantación podrán ser denegadas cuando no concurran suficientes condiciones edáficas, ecológicas o técnicas.
3. Lo establecido en el presente artículo, lo es sin perjuicio de las medidas más estrictas que puedan imponer los reglamentos de los distintos niveles de protección.
