Articulo 14 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 14. Fiscalización de conformidad.
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La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por REAL DECRETO 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el regimen de control interno ejercido por la Intervencion General de la Administracion del Estado.
(BOE de 25-06-2005) en vigor desde 26-06-2005
