Artículo 14 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 14. Periodos y plazos para la realización de los aprovechamientos.
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1. El plazo para la ejecución de los aprovechamientos será de dos años para los aprovechamientos maderables y leñosos y de un año para el resto de los aprovechamientos, salvo que, en las disposiciones específicas aprobadas para determinados aprovechamientos, en aplicación del artículo 17 de este decreto, o en las normas que lo desarrollen, se establezcan plazos diferentes.
Se podrán establecer periodos hábiles más restrictivos cuando para la zona donde se ubica el aprovechamiento así lo disponga un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, un Plan Rector de Uso y Gestión, un Plan de Gestión de Red Natura 2000, un Plan de manejo de especies amenazadas o mediante resolución de la dirección general en zonas determinadas por razones selvícolas, de conservación de la biodiversidad, o por riesgo elevado de incendios o plagas forestales.
2. En caso de no realizar dichas actuaciones en el plazo establecido, la autorización o la declaración responsable, según proceda, quedarán sin efecto, salvo que, dentro de los dos meses anteriores a su finalización, el titular de una autorización presente una declaración responsable acogiéndose a las mismas condiciones de dicha autorización, lo que supondrá la prórroga del plazo por otro nuevo de la misma duración que el inicialmente establecido. En todo caso, el término de plazo sin haber realizado dichas actuaciones no supone que decaiga el derecho a presentar una nueva solicitud de autorización de aprovechamiento o declaración responsable.
- Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
