Artículo 14 Se desarrolla...n Canarias

Artículo 14 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 14.- Procedimiento específico.

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1. Se habilita un procedimiento específico para aquellas solicitudes referidas al listado de enfermedades, procesos y patologías que se relacionan en el anexo del presente Decreto ley y que vengan acompañadas de la acreditación documental necesaria.

2. Las patologías que cumplan los criterios del intervalo 3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, darán lugar a un reconocimiento del grado de discapacidad del 33% y las que cumplan los criterios del intervalo 4 de dicho Real Decreto, darán lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad de entre el 65% y el 75%.

3. El reconocimiento del grado de discapacidad derivado de este procedimiento, podrá ser revisado conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta norma.

4. Las patologías que requieran una exploración presencial para la graduación de los intervalos de gravedad de las limitaciones alegadas, quedan excluidas del anexo.

5. En aquellas circunstancias en que la persona valorada presente una patología que esté incluida en el anexo de esta norma y que además tenga otras patologías que no presenten limitaciones en la actividad, no implicará un incremento del grado de discapacidad.