Articulo 14 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 14. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes
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1. La convocatoria determinará el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes por las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos y que opten o puedan acogerse al régimen de acción concertada, estableciéndose un plazo mínimo de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas jurídicas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online»).
3. La documentación que tienen que presentar las entidades que soliciten participar en un procedimiento de selección, mediante acuerdo de acción concertada, vendrá establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.
Esta documentación, con carácter general y mínimo, será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la seguridad social.
c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar.
d) Memoria técnica del servicio o de gestión y actividades del centro, cuando estos no dispongan de acreditación administrativa con arreglo a la normativa sectorial.
e) En todo caso, relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, formación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan.
f) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales.
g) Cualquier otra documentación técnica, que se indique o se estableza en la resolución de la convocatoria, para cada sector o servicio específico susceptible de acción concertada.
4. Los documentos del apartado b podrán ser consultados directamente por la administración, a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, entendiendo que la persona jurídica concede la autorización a la consulta y obtención de las certificaciones, siempre que no establezca su oposición y denegación expresa en la solicitud. En este caso, las personas interesadas estarán obligadas a presentar los certificados originales acompañando a la solicitud, de acuerdo con lo que establece este decreto.
5. Durante la fase de instrucción la administración incorporará de oficio:
a) Certificado de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades Titulares de Actividades Sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.
b) Certificado de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro de Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.
