Articulo 14 Desarrollo del art 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -si...a por copia privada-
Articulo 14 Desarrollo de...a privada-

Articulo 14 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-

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Artículo 14. Iniciación y finalización del procedimiento.

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1. La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación será el órgano competente para resolver los conflictos que surjan entre la persona jurídica y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación.

2. El procedimiento administrativo para resolver el conflicto se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con las especialidades procedimentales reguladas en este artículo.

3. La solicitud de resolución de conflicto deberá presentarse ante la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación del certificado de exceptuación o del reembolso. La solicitud deberá adjuntar, al menos, los siguientes documentos:

a) Copia de la solicitud de certificado de exceptuación o de reembolso cursada a la persona jurídica con todos los documentos que la acompañaron.

b) Copia del documento emitido por la persona jurídica denegando la solicitud cursada.

4. El plazo máximo para que la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación emita y notifique la decisión resolviendo el conflicto será de seis meses a computar desde la recepción completa de la solicitud.

5. La resolución de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, que vinculará a todas las partes y pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar la existencia o inexistencia del derecho a obtener el certificado de exceptuación o el reembolso del pago de la compensación. En el caso de declarar la existencia del derecho a obtener el reembolso, conminará a la persona jurídica al pago de la cuantía que en Derecho corresponda al solicitante del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2018 en vigor desde 02-01-2019