Articulo 14 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Ver Indice
»Artículo 14. Intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
2. Son servicios de promoción de la autonomía personal los servicios enumerados en el artículo 9.1.b), así como cualquier otro programa de intervención que se establezca con la misma finalidad, según los criterios que se acuerden en el seno del Consejo Territorial del SAAD para cada grado y nivel de dependencia.
