Articulo 14 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 14.- Convenio de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
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En la prestación del servicio de comedor escolar mediante convenio de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, las condiciones del servicio y el precio serán las que se determinen en el propio convenio, procurándose que, salvo causas justificadas, las condiciones sean similares a las reguladas en la presente Orden, y el precio sea el establecido en la concesión para los comedores de la provincia en la que se vaya a prestar el servicio objeto de convenio.
