Articulo 14 Desarrollo de...arantizada

Articulo 14 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 14. Cómputo de otros bienes.

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Para el cálculo del valor de los bienes inmuebles se aplicarán los siguientes criterios:

1. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana se estará a su valor catastral. Respecto a los que no se cuente con la totalidad de la propiedad se considerará la parte proporcional de su valor catastral.

2. Bienes no computables:

a) La vivienda habitual, incluido el mobiliario de la misma, el ajuar doméstico. Además, se incluye un vehículo de transporte habitual. El valor del ajuar, mobiliario y vehículo se fijará según su precio de mercado. El de la vivienda, según su valor catastral.

Cuando los bienes contemplados en esta letra superen los trescientos mil euros, se computará el exceso.

b) Bienes muebles o inmuebles que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial y que dicha actividad sea la fuente principal de ingresos de la unidad familiar.

En estos casos, la valoración se hará atendiendo a su valor de mercado o catastral, según sean muebles o inmuebles.

Cuando los bienes contemplados en esta letra superen 3 veces la cuantía correspondiente a la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en cómputo anual, se computará el exceso.