Articulo 14 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 14 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 14.- Clases de documentos de circulación.

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1. Los documentos aptos para amparar la circulación de las labores del tabaco en la Comunidad Autónoma son los siguientes.

a) Documentos de acompañamiento, administrativo o comercial.

b) Albaranes de circulación.

c) Documentos aduaneros y DUAS de importación y exportación.

d) Precintas de circulación.

2. Cuando se pierda o extravíe un documento de circulación por cualquier causa, hará sus veces una fotocopia, diligenciada por el expedidor, del ejemplar del documento de circulación que obra en su poder. Si la pérdida fuese del documento de acompañamiento, la fotocopia deberá ser visada por la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al establecimiento de salida de las labores del tabaco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011