Articulo 14 Desarrollo de...onas LGTBI

Articulo 14 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

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Artículo 14. Presentación de candidaturas

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Para la presentación de candidaturas a las vocalías establecidas en los apartados e) y f) del artículo 11 se procederá de la siguiente manera

1. La dirección general con competencias en materia de LGTBI publicará un listado de las asociaciones que puedan presentar candidaturas, y votar, a las vocalías del Consejo. Se incluirán las asociaciones en cuyos estatutos se encuentre incluida de manera primordial la defensa de los intereses LGTBI, además de tener probada su actividad en este ámbito. Para ello será suficiente desarrollar esos programas o actividades en colaboración con las administraciones o, en caso contrario, que se realicen de manera pública y quede constancia de ello. Una vez publicado el listado, dará un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones. Una vez finalizado dicho plazo se aprobará y publicará el listado definitivo.

2. Las entidades, incluidas en el listado definitivo, que deseen formar parte del Consejo podrán, si así lo acuerdan, presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI. Así mismo, tanto el procedimiento como los modelos de solicitud y otra documentación a aportar serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

En la candidatura se indicará el ámbito de actuación territorial de la entidad, así como si tiene una actuación especializada en familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud, personas mayores, o está dedicada de manera primordial a la realidad trans, intersexual, lésbica o bisexual.

3. Del mismo modo, las personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI podrán presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/. En este caso, las candidaturas también podrán ser presentadas por parte de las entidades incluidas en el listado definitivo con su correspondiente autorización.

4. El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El órgano de gobierno u órgano correspondiente de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma.

En el caso de las candidaturas para las vocalías establecidas en el apartado e del artículo 11 podrán incluir un máximo de cuatro personas, siendo mujeres al menos la mitad, a los efectos de garantizar el principio de paridad de género en la representación de las entidades LGTBI en el Consejo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, estas se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI.