Articulo 14 Desarrollo de...rofesional

Articulo 14 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

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Artículo 14. Formación continua para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la mediación de seguros y de reaseguros.

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1. Las personas comprendidas en las categorías B y C del artículo 10, una vez accedan al ejercicio de su actividad, deberán asistir a cursos de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía electrónica.

2. Estos cursos de formación continua tendrán una duración mínima de 60 y 30 horas, respectivamente, a impartir en periodos máximos de tres años y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su actividad. En todo caso, se garantizará una formación adecuada para el ejercicio de sus funciones, teniendo la consideración de formación continua la actualización a través de los procedimientos de información establecidos para mantener al día los conocimientos adquiridos en cada momento.