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Articulo 14 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 14. Medidas en el ámbito del control financiero.

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1. Las medidas de control previstas en la presente sección se aplicarán en las actuaciones de control financiero realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El plan de control financiero elaborado cada año por la Intervención General de la Junta de Andalucía deberá determinar en qué entidades sometidas a control financiero y que reciban transferencias de financiación se aplicarán dichas medidas. En todo caso, serán aplicables a todas las entidades del sector público andaluz incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, sometidas a control financiero permanente, que reciban transferencias de financiación.