Articulo 14 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones.
a) Cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
b) Someterse a las prescripciones particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, al reglamento de régimen interior.
c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la facturación o en el plazo pactado sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.
d) Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares visitados.
e) Respetar el entorno social y cultural.
f) Respetar los valores ecológicos, observando la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011