Articulo 14 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 14 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 14.

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1. En los supuestos previstos en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, la declaración de bien de interés cultural se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura.

2. El Real Decreto por el que se declara un bien de interés cultural deberá describirlo claramente para su identificación y en su caso contendrá las especificaciones a que se refieren los artículos 11.2 y 27 de la Ley 16/1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986