Articulo 14 Desarrollo de...as y leche

Articulo 14 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

Ver Indice
»

Artículo 14. Controles de las ayudas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

Los controles del suministro y distribución de productos se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.

(NOTA: Apdo. 1 aplicable a partir del curso escolar 2025/2026)

2. A tal fin, el FEGA, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, establecerá un Plan Nacional de Controles y el mecanismo para el intercambio de la información necesaria entre las autoridades competentes cuando proveedores y centros escolares se encuentren en diferentes comunidades autónomas.