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Articulo 14 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 14. Prevención de accidentes graves por los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones.

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1. Los operadores en medio marino y los propietarios de instalaciones deberán elaborar un documento en el que describirán su política corporativa en materia de prevención de accidentes graves y serán responsables de que dicha política sea aplicada en todas sus operaciones en el medio marino, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en particular mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento apropiados orientados a garantizar su eficacia. El documento incluirá la información que se especifica en el anexo I, parte 8 y en el anexo IV.

2. La política corporativa en materia de prevención de accidentes graves tendrá en cuenta la responsabilidad primaria de los operadores en medio marino, entre otras cosas, en el control de los riesgos graves que resulten de sus operaciones y en la mejora continua del control de dichos riesgos, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente en todo momento.

La política corporativa de prevención de accidentes graves deberá:

a) constar por escrito,

b) indicar los objetivos generales y disposiciones relativas al control de los riesgos de accidente grave,

c) establecer cómo se alcanzarán dichos objetivos y cómo se pondrán en práctica estas disposiciones a nivel corporativo, y

d) aplicarse tanto sus instalaciones de producción, como aquellas no destinadas a la producción, situadas fuera de la Unión Europea.

3. Los operadores en medio marino y los propietarios, en su caso, deberán presentar a la ACSOM el sistema de gestión para la seguridad y el medio ambiente de conformidad con el anexo I, parte 9 y en el anexo IV, incluyendo, al menos, una descripción de:

a) las disposiciones organizativas para el control de los riesgos graves,

b) las disposiciones adoptadas para la preparación y la presentación de los informes sobre los riesgos graves y otros documentos, en su caso, de conformidad con este real decreto, y

c) los programas de verificación independiente.

Este sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente:

a) estará integrado en el sistema de gestión general del operador en medio marino o del propietario en su caso, e

b) incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos que permitan definir y aplicar la política corporativa de prevención de accidentes graves.

4. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán preparar y mantener un inventario completo de los equipos de respuesta de emergencia correspondientes a sus operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Este inventario se integrará en el plan interno de emergencia y se remitirá, junto con este, antes del inicio de las operaciones, al Ministerio de Fomento para su consideración en el plan externo de emergencia.

5. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán colaborar con la ACSOM y aquellos departamentos con competencias en la materia en la elaboración y revisión de normas y recomendaciones relativas a las mejores prácticas en relación con el control de los riesgos de accidentes graves en el medio marino y la limitación de sus consecuencias durante todo el ciclo operativo de vida desde el diseño de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En concreto, la cooperación entre las partes se basará al menos en lo establecido en el anexo VI.