Articulo 14 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
Artículo 14. Sistema de pesaje desatendido.
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Copiloto jurídico
1. La Dirección General de Pesca y Medio Marino suministrará a cada cofradía un sistema de pesaje desatendido integrado dentro de su sistema de gestión pesquera para cada puerto y, si procede, lugar de desembarque de productos pesqueros autorizado, con la finalidad de garantizar la generación del documento de inicio de trazabilidad de los productos pesqueros y el inicio de la transmisión electrónica antes de la primera venta. Este documento puede ser utilizado como documento de transporte.
2. La instalación y el mantenimiento de estos puntos de pesaje correrán a cargo de la cofradía que sea responsable de cada punto.
3. En caso de que el punto de pesaje no esté disponible, se podrá optar entre desembarcar los productos pesqueros en el punto de desembarque autorizado más cercano o elaborar los documentos indicados en el artículo 5 mediante la aplicación móvil TRAPESIB para el seguimiento de la trazabilidad, creada por la Dirección General de Pesca.
