Articulo 14 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Articulo 14 Determinación...tacionales

Articulo 14 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada en derecho de superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 1,88 %.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 2,63 %.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 3,4 %.

d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 3,91 %.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 4,5 %.

f) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 5,45 %.

g) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 6,2 %.

h) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 8 %.

i) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 8,88 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022