Articulo 14 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Artículo 14.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada en derecho de superficie.
Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 1,88 %.
b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 2,63 %.
c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 3,4 %.
d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 3,91 %.
e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 4,5 %.
f) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 5,45 %.
g) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 6,2 %.
h) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 8 %.
i) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 8,88 %.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022