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Artículo 14. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 14. Plus.

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Las áreas de pernocta plus deberán implantar, además de los servicios e instalaciones mínimos exigidos en el capítulo I del título II, los siguientes:

1. Duchas y servicios higiénicos. Dispondrán, como mínimo, de un inodoro, un lavabo y una ducha cada 10 parcelas o fracción, contando con agua caliente sanitaria.

Al menos un servicio y una ducha estarán adaptados para personas con movilidad reducida.

2. Fregadero.

3. Electricidad en, al menos, el 30% de las parcelas de las que disponga el área.

4. Una estación de recarga de vehículos eléctricos en áreas de pernocta de más de 10 parcelas.

5. Un mínimo de tres de los siguientes servicios adicionales a su elección:

a) Lavadora industrial.

b) Espacios de esparcimiento.

c) Zona de esparcimiento para mascotas.

d) Wifi.

e) Personal de servicio.

f) Transporte a población.

g) Acceso a servicios polideportivos.

h) Cubierta de sombra.

i) Espacios o salas comunes.

j) Merenderos.

k) Sistema automatizado de autolimpieza y antiheladas desde cota cero en el punto de reciclaje.