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Articulo 14 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 14.- Recursos contra actos censales y liquidatorios

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Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo Foral el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos del Departamento de Hacienda y Finanzas relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos, epígrafes y subepígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las Tarifas e Instrucción del impuesto, pudiendo interponerse previamente recurso potestativo de reposición.

Asimismo corresponderá al citado Tribunal Económico-Administrativo Foral el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos liquidatorios dictados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, cuando se hubiera suscrito el correspondiente convenio para la gestión de este impuesto.