Articulo 14 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 14. Hojas de reclamación.
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Los establecimientos de alojamiento turístico deben disponer de hojas de reclamación oficiales a disposición de los clientes, que se anunciarán de forma visible en la recepción.
