Articulo 14 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 14. Potestad investigadora.
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La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad investigadora sobre los bienes demaniales que presuntamente le correspondan y comprobará el uso y destino al que efectivamente estén adscritos, con sujeción al procedimiento, requisitos y circunstancias que se señalan en los artículos siguientes.

