Articulo 14 Drogodependen... I Balears

Articulo 14 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 14. Actuaciones en el ámbito familiar y juvenil.

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1. La consejería competente en materia sanitaria ha de colaborar con las otras áreas de la Administración para poder integrar la educación para la salud y la prevención de las drogodependencias en los ámbitos educativos no académicos y, de manera específica, en los ámbitos juveniles y de ocio.

2. Las intervenciones, los programas y los materiales destinados a la prevención del abuso de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito familiar y juvenil han de ser previamente informados por la consejería competente en materia sanitaria.