Articulo 14 Economía Circular
Articulo 14 Economía Circular

Articulo 14 Economía Circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente regulará la organización, el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los requisitos concretos para la inscripción en el citado Registro para cada una de las modalidades que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

3. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cinco años, sujeta a los resultados de verificación de cumplimiento de los requisitos, que podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se establezca una duración superior o sujeta a condición en función del tipo de producto o servicio.

4. Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deberán ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.

5. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá incluir en la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación o cuantificación, el estar inscrito en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como la Oficina Andaluza de Economía Circular, participarán en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.