Articulo 14 Economía social de Galicia
Artículo 14. Fomento y difusión
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1. La Xunta de Galicia reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de economía social, los siguientes:
a) La promoción de los principios y valores de la economía social.
b) Facilitar las iniciativas de economía social, especialmente mediante la creación de un entorno que fomente su desarrollo en los planos económico y social.
c) La mejora de la gestión de las entidades.
d) La promoción de la formación y actualización profesional de las personas vinculadas a las entidades de la economía social.
e) El estímulo de los procesos de innovación tecnológica y organizativa, así como de inmersión en tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) La promoción de la participación de las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo, especialmente en las dirigidas a mujeres, juventud, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social.
g) El impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.
h) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.
i) La introducción de contenidos formativos en materia de economía social en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formación para el empleo.
j) La integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento económico, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre consejerías, departamentos y organismos dependientes de la Administración autonómica.
k) La promoción de la elaboración y utilización de herramientas que permitan evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.
l) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.
m) La remoción de obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de actividades económicas por parte de las entidades de la economía social.
n) La simplificación de trámites administrativos para la creación de entidades de la economía social, en particular incorporando soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades integrantes del sector público autonómico, a través del impulso y la coordinación de la consejería competente en materia de economía social y el asesoramiento del Consejo de la Economía Social de Galicia, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.
4. La Administración local, las universidades y el conjunto de entidades públicas procurarán la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.
5. Por la especial contribución de las entidades de la economía social al desarrollo económico y social de Galicia se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanos en general en la labor de promoción y fomento de la economía social.
