Articulo 14 Educación de Extremadura
Artículo 14. La escuela rural.
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1. La escuela rural de Extremadura se configura como una escuela con singularidad propia.
2. La Junta de Extremadura promoverá una atención específica a las escuelas rurales con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones para todos, con independencia del lugar donde residan.
3. La Administración educativa dotará a la escuela rural de los medios suficientes y diseñará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y el éxito educativo del alumnado que curse en ella sus estudios, posibilitando su escolarización en las enseñanzas postobligatorias.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias con el fin de que la escuela rural ofrezca las mismas oportunidades en el proceso educativo.
5. La Administración educativa fomentará la coordinación de actuaciones entre los distintos agentes que operan en las zonas rurales, y particularmente con las Corporaciones Locales, e impulsará programas y medidas para el desarrollo educativo del entorno rural con la colaboración de las Entidades Locales.
