Articulo 14 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 14. Carácter y composición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística son órganos colegiados de ámbito provincial, con funciones de coordinación, de acuerdo con lo regulado en el artículo siguiente, adscritos a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística estará presidida por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma una persona por cada uno de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, al planeamiento urbanístico en relación con las siguientes materias: ordenación del territorio; recursos hídricos y dominio público hidráulico; medio ambiente; vías pecuarias; costas; vivienda; patrimonio histórico; salud; comercio; carreteras, puertos y servicios ferroviarios. Dichos miembros, así como sus suplentes, serán nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma.
3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro titular que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. La persona titular de la presidencia nombrará, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la correspondiente Delegación Territorial, a la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como su suplente que deberá reunir los mismos requisitos.
- Artículo modificado (14 (apdo. 3)) por Correcciones de errores del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA núm. 35, de 20.2.2014).
(JA de 05-03-2014) en vigor desde 21-02-2014
