Articulo 14 Electoral de Andalucía
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»Artículo 14.
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1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por LEY 6/1994, DE 18 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 6/1983, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCIA.
(BOE de 25-06-1994) en vigor desde 01-06-1994
