Articulo 14 Electoral de La Mancha

Articulo 14 Electoral de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.

2. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.

3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.