Articulo 14 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 14. Fianza.
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1. La autorización para la instalación de un vertedero de residuos quedará sujeta a la prestación de una fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que se refiere al sellado y clausura, mantenimiento post- clausura y gestión de lixiviados.
2. La determinación de la fianza se realizará atendiendo al contenido del análisis económico del artículo 16.1.d) apartado octavo.
3. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, el departamento competente en materia de medio ambiente que otorgó la autorización la actualizará, trienalmente, de acuerdo con la variación del Índice General de Precios tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza.
4. La fianza depositada y no ejecutada se devolverá a su titular en función del Plan de clausura del vertedero aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente.
