Articulo 14 Emergencias de Galicia

Articulo 14 Emergencias de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.