Articulo 14 Emergencias de Galicia
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»Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.
