Articulo 14 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud
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1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del título de familia numerosa o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido.
3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación.
4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.
En caso que no se comunicara dicha modificación de las circunstancias familiares, se estará a lo establecido en el régimen sancionador establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas por incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, cuando de la no comunicación se produjeran unos beneficios que de haber comunicado la modificación de las circunstancias familiares no se hubiesen producido.
