Articulo 14 Empleo Público Vasco
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Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público.

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1. Integran el Consejo Vasco del Empleo Público:

a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público, que lo presidirá.

b) Cuatro personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de empleo público de entre el personal alto cargo encargado de la gestión de personal de los departamentos a los que estén adscritos el mayor número de efectivos.

c) Una persona representante de la Universidad del País Vasco.

d) Una persona representante de cada diputación foral designada por cada una de ellas.

e) Tres personas representantes de las corporaciones locales, designadas por la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, por la que resulte ser la más representativa de los municipios vascos.

f) Seis personas representantes del personal, designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Actuará realizando las funciones de la secretaría una de las personas representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en virtud de designación específica de la persona titular del departamento competente en materia de empleo público.

3. El reglamento del consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de suplentes de sus miembros. En todo caso, la persona que ostente la presidencia del consejo dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.