Articulo 14 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 14. Explotaciones excluidas de la prohibición general de quema.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias no les es de aplicación la prohibición de quema que, con carácter general, se establece para los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran como microexplotación aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, y como pequeña explotación aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Artículo modificado por Orden de 23 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
(DOE de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023