Artículo 14 espacios prod... Andalucía

Artículo 14 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 14. Colaboración público-privada.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La colaboración público-privada en materia de espacios productivos abarca a las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas, cuyo objetivo es facilitar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o prestación de un servicio en un espacio productivo.

2. Las Administraciones públicas con competencias en materia de espacios productivos, ya sea en relación con su promoción, los servicios, las infraestructuras, los suministros, el fomento del desarrollo económico y social, o cualesquiera otros que se relacionen con los planes específicos de actuación o los correspondientes planes directores de los polígonos industriales, podrán facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:

a) Impulsar o participar en centrales de contratación, articular sistemas dinámicos de adquisición o celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado para el desarrollo de planes específicos de actuación, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Llevar a efecto una cesión temporal de espacio para el desarrollo de actividades que contribuyan a la mejora del suministro energético, simbiosis industrial, la formación de las personas trabajadoras, la movilidad, el emprendimiento, los hubs de desarrollo tecnológico, la prevención de riesgos u otras en los espacios productivos, bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan por parte de la Consejería con competencias en materia de industria o de aquellas otras con competencias relacionadas con la materia, o en su caso, bajo las condiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, o de las entidades locales.

c) Articular las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas previstas en la normativa.

3. Las Administraciones públicas con competencias para la ejecución urbanística o la conservación de la urbanización podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros, en relación con los espacios productivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.