Articulo 14 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 14 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 14. Registro de empresas y establecimientos.

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1. En el Departamento competente en la materia regulada por esta Ley, existirá un registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y de establecimientos públicos.

2. Los Municipios deberán remitir a dicho Departamento, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones reguladas en esta Ley, así como de las modificaciones y alteraciones de las mismas.

3. Reglamentariamente se determinará la información que deberá facilitarse para su inscripción en dicho registro.