Artículo 14 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 14. Solicitud y reconocimiento
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1. El promotor de proyecto presentará al Estado miembro correspondiente las solicitudes de reconocimiento de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas como proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá los elementos siguientes:
a) pruebas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13, apartados 1 o 3;
b) un plan empresarial que evalúe la viabilidad financiera del proyecto de acuerdo con el objetivo de crear puestos de trabajo de calidad, y
c) un primer borrador de calendario para el proyecto, que ofrezca una estimación de cuándo podría contribuir al valor de referencia de la capacidad de fabricación de la Unión a que se refiere el artículo 5 o al objetivo a escala de la Unión de capacidad de inyección de CO2 a que se refiere el artículo 20.
La Comisión proporcionará un formulario preestablecido para presentar las solicitudes a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros evaluarán la solicitud a que se refiere el apartado 1 mediante un proceso justo y transparente en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud completa. Si el promotor de proyecto no hubiera enviado toda la información pertinente y completa necesaria para tramitar una solicitud, el Estado miembro requerirá, una sola vez, que el promotor de proyecto presente información complementaria sin demora indebida para obtener una solicitud completa. La fecha en que se reconozca que la solicitud está completa se considerará el inicio del proceso de evaluación. La decisión resultante de este proceso estará motivada y se comunicará al promotor de proyecto y a la Plataforma a que se refieren los artículos 38 y 39.
4. Si no se adopta una decisión en el plazo a que se refiere el apartado 3, el promotor de proyecto podrá notificarlo al Estado miembro y solicitar sin demora indebida que el Estado miembro ofrezca al promotor de proyecto un plazo actualizado que no podrá ser posterior a los treinta días siguientes a la fecha del plazo original.
5. La Comisión podrá emitir su dictamen sobre los proyectos estratégicos de cero emisiones netas aprobados. Cuando un Estado miembro deniegue la solicitud, el solicitante tendrá derecho a presentarla a la Comisión, que la evaluará en un plazo de veinte días hábiles. La evaluación de la Comisión se entenderá sin perjuicio de la decisión del Estado miembro.
6. Si la Comisión, tras llevar a cabo su evaluación de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, confirma la denegación de la solicitud por parte del Estado miembro, la Comisión notificará su conclusión al solicitante en forma de carta. Cuando la Comisión difiera en su evaluación de la del Estado miembro, la Plataforma a que se refieren los artículos 38 y 39 examinará el proyecto en cuestión.
7. Cuando la Comisión o un Estado miembro considere que un proyecto estratégico de cero emisiones netas ha sufrido cambios sustanciales o ya no cumple los criterios establecidos en el artículo 13, o cuando su reconocimiento como proyecto estratégico de cero emisiones netas se haya basado en una solicitud que contenga información incorrecta, informará de ello al promotor de proyecto de que se trate. Tras oír al promotor de proyecto, el Estado miembro podrá revocar la decisión por la que se reconoce un proyecto como proyecto estratégico de cero emisiones netas.
8. Los proyectos que ya no estén reconocidos como proyectos estratégicos de cero emisiones netas perderán todos los derechos asociados a esa condición en virtud del presente Reglamento.
9. La Comisión creará y mantendrá un registro de acceso abierto de proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
