Articulo 14 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 14. Alumnado recién llegado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
14.1 La incorporación a cualquiera de los cursos que integran el segundo ciclo de la educación infantil de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se tiene que realizar teniendo como referente su edad.
14.2 Los centros tienen que elaborar un plan de acogida que recoja el conjunto de actuaciones que se harán para atender adecuadamente a este alumnado dentro del entorno escolar y, en la medida de sus posibilidades, facilitarle su integración en el entorno social. Las actuaciones tienen que seguir las directrices marcadas en el proyecto educativo de centro y en los otros documentos de gestión que lo despliegan.
14.3 Con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas.
