Artículo 14 se establece ...n primaria

Artículo 14 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

Ver Indice
»

Artículo 14. Gestión económica y control interno

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La financiación de las delegaciones de competencias reguladas en el presente decreto ley se realizará con cargo al capítulo VII, Transferencias de capital, de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dichas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, darán cumplimiento a la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. Las resoluciones de delegación estarán sujetas a fiscalización previa de la Intervención, aportando el certificado de existencia de crédito o documento contable que le sustituya.

4. La resolución de delegación que recoja los compromisos económicos que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

5. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la conselleria con competencias en materia de sanidad, los ayuntamientos deberán aportar la documentación justificativa correspondiente debidamente conformada y aprobada.

6. La comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de los ayuntamientos.

7. Las actuaciones previstas en el presente decreto ley, podrán estar sujetas al control financiero de la Intervención General, en los términos previstos en la normativa vigente sobre hacienda pública de la Generalitat.