Articulo 14 de se estable...strumental

Articulo 14 de se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

Ver Indice
»

Decimocuarto. Comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno, se constituirá una comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, para la participación y debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias. El mencionado acuerdo debe determinar la composición de esta Comisión.

2. La Comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de estas cláusulas en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, llevará a cabo el asesoramiento en la elaboración y actualización de las guías para la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación y el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de las mencionadas cláusulas en los diferentes contratos.

3. En el seno de la Comisión se podrán constituir comisiones técnicas integradas por algunos de sus miembros o por otro personal que se designe por su especialización particular con la finalidad de realizar los estudios, trabajos o informes que la Comisión considere necesarios.