Articulo 14 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Artículo 14. Interés social e inversiones de interés foral.
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1. A los efectos de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra y en los artículos 114 y 117 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, las instalaciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía tendrán la consideración de instalaciones de interés social.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, los proyectos de inversión en energías renovables impulsados por comunidades de energía tendrán el carácter de inversiones de interés foral, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

