Artículo 14 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 14
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Las zonas de playa deben disponer de salvavidas provistos de una cuerda de longitud adecuada, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso. También se puede prever utilizar otro material de salvamento adecuado. Estos equipos estarán bajo la responsabilidad del servicio de salvamento y socorrismo.
