Articulo 14 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 14.-Resolución.
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1. Recibida la documentación y previa inspección, la Comarca correspondiente resolverá la solicitud de apertura. Se entenderá estimada la solicitud de autorización cuando transcurrido el plazo no haya resolución expresa.
2. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
