Articulo 14 se establecen...lo y baile

Articulo 14 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile

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Artículo 14.-Resolución.

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1. Recibida la documentación y previa inspección, la Comarca correspondiente resolverá la solicitud de apertura. Se entenderá estimada la solicitud de autorización cuando transcurrido el plazo no haya resolución expresa.

2. La Comarca comunicará la autorización de apertura al Ayuntamiento correspondiente.