Artículo 14 se establecen...s embalses

Artículo 14 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 14. Iniciación de oficio.

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1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de solicitar la aprobación del Plan de Emergencia en los plazos establecidos en el apartado 10 de la NTS I y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:

a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento.

b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.

2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera al titular de la presa que presente, para su aprobación, el Plan de Emergencia, junto con el resto de la documentación justificativa necesaria en el plazo de tres (3) meses, con advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.