Articulo 14 Establecimiento de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 14. Familias
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Cuando un Estado miembro facilite alojamiento a los solicitantes, adoptará las medidas oportunas para mantener, en la medida de lo posible, la unidad familiar presente en su territorio. Dichas medidas se aplicarán con el consentimiento de los solicitantes.
