Articulo 14 Establecimien... Andalucía

Articulo 14 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 14. Documento de admisión.

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1. Será requisito imprescindible para hacer uso de las unidades de alojamiento la previa inscripción del usuario, quien presentará el correspondiente documento de identificación.

2. A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento de admisión en el que conste, al menos, el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, régimen alimenticio, fechas de entrada y salida y, cuando el contrato se haya suscrito entre el usuario y el titular de la explotación del establecimiento, el precio del alojamiento.

3. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por el usuario, deberá conservarse por la empresa a disposición de los órganos competentes de la Junta de Andalucía durante un año; dicho documento de admisión podrá servir de prueba a efectos administrativos sobre los hechos reflejados en el mismo.

4. Asimismo, en el momento de su admisión, deberá ser informado debidamente sobre el régimen de sus derechos y obligaciones como usuario del establecimiento hotelero y de la existencia, en su caso, de reglamento de régimen interior.