Articulo 14 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
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»Artículo 14. Actualización de criterios
Vigente
El órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo podrá, periódicamente y mediante orden, a fin de adaptarlos a la modernización y mejora de la competitividad del sector, revisar los criterios de calificación establecidos en los anexos I, II, III y IV.

