Articulo 14 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 14. Actualización de criterios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo podrá, periódicamente y mediante orden, a fin de adaptarlos a la modernización y mejora de la competitividad del sector, revisar los criterios de calificación establecidos en los anexos I, II, III y IV.
