Articulo 14 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 14. Prestación de servicios.
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1. Los establecimientos regulados en esta norma velarán especialmente por la limpieza, calidad y conservación de sus servicios e instalaciones, debiendo, en todo caso, cuidar:
La adecuada prestación de cada servicio, de acuerdo con la categoría del establecimiento y con respeto a los términos pactados.
El trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez, eficacia y profesionalidad.
La limpieza y el perfecto estado de conservación de los locales, servicios higiénicos, mobiliario y menaje. El uso de servicios, aseos y lavabos se podrá reservar con exclusividad al uso de los clientes del establecimiento.
